A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Transportadora De Gas Internacional Sa Esp·Demandado Agencia Nacional De Tierras Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D.
C., y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ocasionado por una demanda de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente con fines de utilidad pública sobre un predio rural ubicado en Riohacha (La Guajira), interpuesta por la empresa Transportadora de Gas Internacional SA ESP, en contra de la Agencia Nacional de Tierras, una ciudadana, y personas indeterminadas.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte, conforme lo dispuesto en Auto 2970/23 que, un proceso para la imposición de una servidumbre de un servicio público domiciliario, no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular, situación que activa la cláusula general de competencia del artículo 15 del CGP y, la imposición de servidumbre para el servicio público domiciliario de gas no se adecúa a los supuestos del artículo 104 del CPACA.
Según Auto 1045/21, la ocupación por la vía de los hechos de los prestadores de servicios públicos no constituye una modalidad de servidumbre, que sea de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa según artículo 33 de la Ley 142/94.
Así, se concluye que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de los procesos de imposición de servidumbre de la Ley 56/86 que promuevan las entidades públicas que presten servicios públicos domiciliarios, en tanto que no ha surgido de ningún (i) acto, (ii) contrato, (iii) hecho, (iv) omisión u (v) operación por parte de la entidad, pues de ser así correspondería a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., es la autoridad competente para conocer el proceso de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente, instaurado por la empresa Transportadora de Gas Internacional SA ESP contra la Agencia Nacional de Tierras, la señora Rosamelia Piñeres Romero y personas indeterminadas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6088 al Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.